jueves, 7 de octubre de 2010

ley de conscripción y alistamiento militar

Que desinformación hay sobre ley de conscripción y alistamiento militar, las personas andan como locas, no se ha reglamentado esa ley, en caso de multa como se va a pagar, donde, se debe reinscribirse o no, llamas a fuerte tiuna y ellos no saben, pero Si ya te inscribiste en el Registro Militar y no han variado tus datos dirección, estado civil no debes reinscribirte, no es un reclutamiento, esto siempre ha existido, lo que varía es que lo van a solicitar para cualquier trámite ante la administración pública, como licencia de manejo, empleo, estudios universitarios que siempre lo han pedido, ahora si no lo has hecho o quieres actualizar los datos, primero que nada es un tramite personalisimo, no puedes enviar a nadie, debes llevar Copias: C.I., Partida de Nacimiento, Recibo de Servicio, 2 Fotos tamaño carnet con el fondo blanco, dicen que puedes ir a las jefatura cercanas a tu residencia pero no especifican cuales, lo mejor es ir directamente a fuerte tiuna por la alcabala 3 es decir la entrada de conejo blanco, en la direccion de conscripción y alistamiento militar, saludos

martes, 31 de agosto de 2010

Necesitas sacar la Cédula Catastral

Solo para el Municipio Libertador

Debes Dirigirte a la Sede de Catastro ubicada diagonal a la estación del Metro de Teatros, cerca de la sede del SUMAT, debes llevar:

1) Copia del Documento de Propiedad

2) Copia de la Cédula del o los Propietarios

2) Solvencia del Aseo Urbano (Esta se tramita en la Electricidad de Ccs, Llevando los requisitos 1 y 2 y pagar allí en efectivo el monto)

3) En caso que sea Local comercial debes solicitar un Plano de Ubicación, este se solicita allí mismo en la sede de catastro, preferiblemente pedirlo antes.

Nota: Solo entregan 100 números las personas llegan a partir de las 5:00 am
y Se atiende por el Número de Cédula del Propietario de la siguiente manera:

Lunes: 1 y 6
Martes: 2 y 7
Miércoles: 3 y 8
Jueves: 4 y 9
Viernes: 5 y 0

viernes, 23 de julio de 2010

Necesitas Sacar Permiso de Viaje a Niños y/o Adolescentes

Solo para el Municipio Libertador de Caracas:

Dirígete al Terminal la Bandera ya no lo sacan en la Av. Fuerzas Armadas, ni en las Jefaturas Civiles, ni en las defensorías de Niños y Adolescentes.

Debes llevar:

1) Original y Copia de la Partida de Nacimiento o Cédula de Identidad Laminada del Niño o Adolescente.

2) Original y Copia de la Cédula de Identidad de los Padres, o representante, puede ir uno solo, preferiblemente llevar autorización del otro representante que no puede acudir.

3) 2 Fotografías del Niño o Adolescente.

4) 1 Fotografía de cada uno de los representantes.

4) Recibo de Servicio Público, este debe ser exclusivamente del Municipio Libertador, otros municipios deben dirigirse a estos, debe estar a nombre de cualquiera de los representantes de lo contrario deberán llevar una constancia de residencia emitida por la autoridad civil.

Estos permisos son para viajes dentro del Territorio Nacional, al exterior se hacen por medio de Notarías.



Atte. Abog. Jean Carlos Giordano Carrillo

Mi Análisis de la Coyuntura actual sobre Colombia y Venezuela

Queridos amigos, OJO Y NO SOY PRO-COLOMBIA, pero si soy VENEZOLANO que quiere y defiende a su país y deseo lo mejor para este, pero antes de repetir cual LORO las frases del gobierno o de la oposición (me perdonan) hay que analizar los efectos de lo que está pasando, un gobierno serio y responsable se sienta en la mesa con el de Colombia y pide las pruebas las verifica IN-SITU y después las refuta si son falsas, eso debe hacer el gobierno, pero a la vista está que no les interesa, y toma como excusa esto de Romper las Relaciones con Colombia para cubrir una cosa como lo son los ALIMENTOS DAÑADOS, porque esto le quita por unos días de las primeras paginas de los medios, esta noticia que lleva 1 mes, ahora pensado como seres libres de hacerlo distinto a cualquier persona, pienso porque no se investiga esto, porque en vez de acusar a otros países de los problemas nuestros (EE.UU. Colombia) es cuando le doy la razón a Maquiavelo que en su libro "el príncipe" recomienda que cuando un gobernante tiene problemas internos, lo mejor es buscarle pelea al país vecino." y por eso no nos preocupamos por resolver que en Caracas por ejemplo cada fin de semana mueren alrededor de 60 personas, solo en 2009 hubo 16.047 muertes violentas en el país según cifras oficiales y este año 2513 solo en caracas, y a nosotros (gobierno) nos interesa saber si bolívar murió asesinado o por la enfermedad, y eso para que, que se va a resolver con eso, a quien van a meter preso, no se nos haga extraño que digan que a Bolívar lo asesinó la Burguesía que gobierna actualmente Colombia el (Santanderismo), otra cosa que nos aqueja según el INE 8,3% de desempleo claro sin sumar a los Buhoneros y a los que reciben becas de las misiones porque con esto llegaría al 25% aprox. y esto porque necesitan llegar a las metas del Milenio 2015, saben cuantas empresas se han cerrado en el actual gobierno alrededor de 7 mil, han revisado el plan estratégico de la nación 2007-2013, allí se establece que las empresas privadas prácticamente no deben existir, sabes a cuanto bajaron las exportaciones e importaciones entre los países a más de 70%, por que crees que cada vez compras menos en el mercado porque nuestra inflación es la más alta de Latino América 32% en el 2009 y lo que va de año 16%, no menos importante el problema de vivienda el estado no nacionalizó todas las cementeras, las bloqueras, sidor (cabillas) porque no puede construir viviendas no llegan a 20 mil x año, esos son los problemas nuestros el no saber que vamos a comer, donde vamos a vivir claro si la delincuencia no nos mata o secuestra. Espero no se molesten conmigo pero debemos analizar primero antes de repetir, espero no me eliminen y entiendan que solo quiero que nuestro país tenga personas preparadas y que no se deje llevar por los cantos de sirenas de unos, que tengamos criterio propio y no creamos siempre lo que dicen ellos (tantos el gobierno como la oposición) como si fueran los dueños de la verdad absoluta. Que nos preparemos para escoger a nuestros líderes y no estemos esperando como los mismos pendejos la llegada del Mesías que va a resolver nuestros problemas. Atte. Abog. Jean Carlos Giordano Carrillo

lunes, 15 de marzo de 2010

Analisis de la Ley Orgánica de Procesos Electorales

ANALISIS PRÁCTICO LEY ORGANICA DE PROCESOS ELECTORALES

Disposiciones Generales de la Ley:

En el objeto de la ley contemplado en el artículo 1º y en concordancia con el 70 de la constitución nacional de 1999 se establece el desarrollo de los Procesos Electorales, y en la practica se refiere a las elecciones propiamente dicha que son las elecciones para cargos de representación popular, nominal, listas y los referendos que son Incorporados a tenor de la CRBV desde 1999. Históricamente, desde 2004, con el 1er referendo, ambos procesos se confunden, pues la convocatoria, administración y control son atribución directa de un mismo ente, como es el Consejo Nacional Electoral.
Sin embargo en el ante proyecto presentado por el Consejo Nacional Electoral dispone de forma clara, sistemática y cuidando la técnica legislativa el desarrollo de lo referente a los procesos electorales sin incurrir en esa clasificación innecesaria de géneros, cuando se reconoce universalmente que cuando se habla de ciudadano se incluye ambos géneros sin que ello sea descalificatorio para uno de ellos (Género Femenino).
En lo referente a la Procesos Electorales y Órganos Públicos el artículo 5º trata que el Poder Electoral (C.N.E.) podrá solicitar la colaboración de cualquier funcionario o cualquier persona natural, establece que las fuerzas Armadas Nacional Bolivariana prestará el apoyo en lo atinente a la seguridad de electores y electoras, velar por el orden resguardo y custodia del material e instrumentos electorales, no se indica periodo de tiempo de tal función, en la practica, esta intervención se ha confundido con organización del proceso electoral.
Se debería resaltar subordinación del sector militar sobre sector civil a tenor de lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que así lo establece en la exposición de motivos en su capitulo III sobre la Fuerza Armada Nacional que instituye que será esencialmente profesional, sin militancia política (ello resulta un poco difícil ya que en la constitución de 1999 se le otorga el derecho al voto a los militares activos lo que genera la discusión política dentro de esta institución) y subordinada a la autoridad civil conforme a la constitución y las leyes y que el cumplimiento de sus funciones será exclusivamente a la Nación.

Del Sistema Electoral Venezolano

La Ley Orgánica de Procesos Electorales en su artículo 8 quebranta la Constitución en los siguientes aspectos: Irrespeta el Principio de Representación Proporcional de las Minorías al establecer un Sistema Electoral Paralelo de Personalización del Sufragio que en su desarrollo sobre representa a las mayorías, permitiendo que una organización política que obtenga una cierta mayoría de votos, obtenga un representación desmedida en los escaños. Este artículo que no logra pluralidad, es mucho más peligroso que la utilización de morochas, lo que se quiere es obtener más cargos que los votos obtenidos.Se excluyen; Concejales al Cabildo Metropolitano de Caracas, Concejales al Cabildo Distrital del Alto Apure, se elimina la Representación Proporcional para los miembros a Juntas Parroquiales.
La Constitución en su artículo 63º consagra el principio de la proporcionalidad y que las elecciones serán universales, libres, directas y secretas, con lo que el artículo antes mencionado representa una clara violación de los derechos políticos establecidos en la constitución nacional.
La Sala Electoral en sentencia 132 del año 2002 indica que Venezuela debe tener un Sistema Mixto que logre pluralidad en los cargos de órganos como la Asamblea Nacional, Consejos Legislativos y Concejos Municipales. Es discriminatorio entre electores, porque en unos estados unos electores tendrán porcentajes de representación proporcional distintos. Unos votos valdrán más que otros. La representación proporcional el porcentaje para escogencia por lista debe ser igual en todos los estados.
Las morochas se utilizo en los procesos electorales anteriores, una vez que la redacción del artículo 16 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política no existía una prohibición expresa sobre su utilización, la forma de utilizar este método es que un partido debe postular candidatos nominales y listas que representaría 60% nominal y 40% lista, pero en vez de hacerlo así solamente postula por un partido los candidatos nominales y por otro los candidatos lista.
Con la aplicación de las morochas lo que se quiere es evitar el método de corrección que establece la ley, y no es otra cosa que la resta de los cargos nominales a las listas, es decir por ejemplo si sacó 4 concejales nominales y 3 lista de los siete cargos a elegir a las listas se le resta la cantidad de nominales, pero utilizando este procedimiento se lleva los siete cargos, artículo 11 de la L.O.S.P.P.
El método utilizado para la determinación de los cargos en Venezuela es el establecido D’Hondt el cual consiste en determinar el número máximo de cargos que le corresponde al grupo político cocientes para los cargos electos por lista como para los nominales, a través del voto lista, se adjudican los ganadores nominales (mayoría simple), se descuentan los ganadores nominales a las listas, se restan los ganadores nominales al número máximo que le corresponde al grupo político según D’Hondt, si sobran cargos: se llenan a través de los primeros nombres de la lista del mismo grupo político.
La unión Europea presento su informe final en una misión de observación electoral para las parlamentarias de 2005 y estableció que el uso de las morochas afecta a los partidos políticos pequeños y fragmentados que concurren a las elecciones por sí mismos no tienen virtualmente ninguna posibilidad en un sistema que permite la utilización de morochas
De las Circunscripciones Electorales

Se modifican las Circunscripciones Electorales para los diputados en el Artículo 10 de la ley se contempla tres (3) por cada Estado, se le otorga mayor preponderancia del Distrito Capital, sobre los llamados Municipios Metropolitanos que integran el Distrito Metropolitano de Caracas, que son Sucre, Chacao, Baruta y El Hatillo, se permite la conformación de circunscripciones electorales, además de tomar en consideración la densidad poblacional, resuelve que se consideren nuevas realidades geohumanas, con lo que se podrían conformar circunscripciones electorales que sólo obedezcan a intereses parciales de alguna organización política.
La posibilidad de conformar distritos combinando parroquias con municipios y en el caso de parroquias de alta densidad poblacional se podría conformar con comunas, cambiando la división de las parroquias y drásticamente la establecida en los municipios que se ha utilizado hasta ahora en los procesos electorales en los cuales se requiera establecer circunscripciones electorales.
Los artículos 14 y 15 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales se evidencia que entre electores existirá discriminación cuando el número de diputados a elegir en un estado sea igual o menor a 9, se elegirán dos cargos por listas. Ejemplo: En Delta Amacuro (elige 4 diputados) los electores elegirán 50% de los diputados por nombre y apellido y el 50% restante por lista cuando el número de diputados a elegir en un Estado sea igual o superior a 10, se elegirán tres cargos por listas. Ejemplo: En Zulia (elige 15 diputados) los electores elegirán 80% de los diputados por nombre y apellido y el 20% por lista.
La nominalidad (nombre y apellido) en los centros urbanos es más alta. Promedio de 75%, alcanzando en algunos estados 80% y 78%. (Zulia, Miranda, Distrito Capital, Carabobo, Anzoátegui, Táchira, Lara, Bolívar, Aragua). El número de diputados a elegir en esos estados es de 90, es decir, 54% de la Asamblea Nacional, por ello es clave el manejo de las circunscripciones porque se pretende perjudicar a los otros sectores que obtienen votación importante en esos estados.
Como vemos los porcentajes cambian de Estado en Estado dependiendo del número de cargos a elegir. Eso discrimina entre electores de los distintos Estados, ya que estarán votando con sistemas distintos, porque en unos estados la población tendrán porcentajes de representación proporcional distintos. Unos votos valdrán más que otros. La representación proporcional el porcentaje para escogencia debe ser igual en todos los estados porque todos los ciudadanos son iguales ante la ley, así lo establece la constitución en su artículo 21º.
Del Registro Electoral Preliminar y Permanente

Se desprende del examen del artículo 31 de la ley electoral que corresponde al Consejo Nacional Electora la formación del registro electoral y que el mismo será publicado ante cada proceso electoral en la Gaceta Electoral, pero no se indica el tiempo de tal publicación, ni establece el tiempo en que el CNE debe convocar una elección, en la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política establecía en su artículo 120º que son 90 días antes de la fecha pautada para el desarrollo de las elecciones.
Una violación al principio de la transparencia es lo que se contempla en la Ley en su artículo 28 ordinal segundo donde establece la continuidad del registro electoral es decir que cualquier persona podrá inscribirse en cualquier momento sin que ello afecte si se esta celebrando elección alguna cuando el legislador de la ley del sufragio instituyó en el artículo 119 que el registro electoral debía ser cerrado al menos con seis meses de anticipación a la realización de elección alguna y debía ser publicado en los medios la cantidad de personas inscritas.
Esto no será posible si se mantiene la continuidad del registro electoral y lo que da la posibilidad de que sea objetada la imparcialidad y la transparencia del órgano electoral una vez que es el quien vigila el proceso de registro de electores y es quien posee un fiscal electoral al momento de que se van a emitir las cédulas de identidad, requisito indispensable a la hora de ejercer el derecho al sufragio.
Respecto a la publicación del registro electoral el artículo 46 de la ley de procesos electorales infiere sobre un registro preliminar y otro definitivo de electoras y electores que podrán participar en el correspondiente proceso electoral, si hablamos de participar en el proceso electoral, lo lógico es que el registro electoral sea definitivo y no preliminar pero la norma no define cuando se publica el definitivo, si lo aprueban los actores políticos, esto afecta la posibilidad de depurar dicho registro si por ejemplo se publica 3 días antes del proceso eleccionario.
Ahora bien para una mejor visión de los vocablos Registro Electoral vale la pena realizar un análisis de lo que expresa la Real Academia Española sobre términos.
Registro Electoral Permanente En un sentido técnico, la expresión “registro electoral” está estrechamente relacionada con los derechos que tiene todo individuo, de acuerdo a las distintas legislaciones, a seleccionar o elegir sus respectivas autoridades. Por esta razón, se han creado instituciones responsables con el objetivo de organizar elecciones (Consejo Supremo electoral) dotadas de seguridad, pureza y transparencia con una promoción orientada a la mayor participación de la población que tiene esos derechos.
Para Juan Rial (1999) el Registro Electoral Permanente es un directorio de personas que componen la base para hacer efectivo el derecho de los ciudadanos a ser electores y poder ser electos dentro de un marco democrático, considerando que el registro de habitantes se efectúa inflexiblemente asegura la honestidad del sufragio y si tienen adecuados criterios de flexibilidad se asegura que no existan exclusiones de ciudadanos lo cual es un punto sustancial para así asegurar la estabilidad política de un país en el desarrollo de las elecciones transparentes y justas.
La formación del registro electoral está asociada a la cualidad de elector. Normalmente, la cualidad de elector se adquiere automáticamente por el hecho de cumplir 18 años de edad, en la legislación venezolana y que coincide con la adquisición de otros derechos, deberes y obligaciones que cualquier individuo que integra la sociedad debe asumir.
De la Potestad de Convocatoria

La potestad es una característica de entes de derecho público, se infiere que la potestad es algo que en muchos casos es irrenunciable y que es una característica de los órganos de la administración pública que están facultados para dictar sus propios reglamentos que van a regir su funcionamiento, por tanto esa potestad viene dada por una norma constitucional o una ley.
Se instituye que convocatoria a las elecciones es una potestad del Consejo Nacional Electoral y que el mismo fijara la fecha en que se realizará el evento electoral, para los cargos de elección popular los cuales deberán concordar con los períodos constitucionales, pero no se define el tiempo previo en que se debe hacer el llamado a elecciones, de acuerdo a la L.O.S.P.P. la convocatoria ha de hacerse seis (6) meses antes, no se conoce si igualmente se publicara el cronograma electoral, de la misma forma se deja los lapsos de cada etapa de dicho proceso sin una regulación, se le sigue dando total discrecionalidad el C.N.E. para que desarrolle mediante reglamentos lo que la ley no hizo.
Del Sistema de Postulación

El artículo 53º de la Ley Orgánica de los Procesos Electorales contempla que para la postulación por iniciativa propia que el candidato deberá presentar todos los requisitos exigidos por esta ley para optar al cargo de elección popular al cual pretende, más un respaldo de firmas de los electores inscritos válidamente en el registro electoral el equivalente al 5% y que pertenezcan a la circunscripción electoral.
De la misma manera Irrespeta cuando elimina la determinación porcentual de las mujeres para que sean elegidas a los cargos públicos que se encontraba establecido en la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política en su artículo 144, el cual contempla que en la postulación de los candidatos se debe incluir un 30% de representación femenina a los cargos de elección popular.
Para las sustituciones el criterio que priva es que las organizaciones postulantes toman el control para realizar los cambios en las diferentes postulaciones que presenten o por decisión de los órganos postulantes deban ser retiradas o retirados, no se establece si serán admitidas las correspondientes sustituciones cuando se halla agotado el tiempo para realizar las sustituciones artículo 62 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales.

De la ubicación de los postulados

El CNE, una vez concluido el acto de admisión de postulados procederá a ubicar a las postuladas o postulados, así lo establece el legislador en el artículo 70 hasta el presente este era un acto de selección por parte de los actores en el instrumento electoral Igualmente podrá agrupar a los que se presenten en Alianza perfecta, el colocar en forma agrupada a las organizaciones con fines políticos y grupos de electoras y electores que se presenten en alianza perfecta, traerá problemas, porque tendrá ventaja la agrupación que seleccione primero, ocupando una parte importante del tarjetón y propiciará a buscar numerosas alianzas para ocupar la mayor cantidad de espacio. Será ahora una decisión unilateral del CNE.
Por el contrario la ley del sufragio establecía en su artículo 138 que los partidos políticos o los grupos de electores podrán elegir el sitio de ubicación en el tarjetón electoral observando el orden de los votos obtenidos en las elecciones anteriores.

De la Separación del Cargo

El desarrollo del artículo 58 de la ley electoral contempla que los funcionarios públicos que se postulen a un proceso electoral deberán obtener un permiso de la administración pública para separarse de sus cargos temporalmente desde el día de inicio de la campaña hasta el día de las elecciones, en el primer aparte establece el caso de la reelección de los funcionarios estos podrán permanecer en sus cargos, sin tomar en consideración que ello puede llevar a la mala utilización de los recursos del erario publico con fines políticos, dando de esta manera una ventaja mayor sobre los otros contendientes al cargo que no poseen todo el aparato del estado.
La sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia estableció que el Presidente de la República no tiene obligación de separarse de su cargo a los efectos de participar en las elecciones presidenciales, la sala considera que como no había una figura anterior sobre la reelección del presidente esta crea jurisprudencia en el expediente 06-0737 de fecha 28 de julio de 2006.
Por su parte el artículo 129 de la ley del sufragio establece que dichos permisos para postularse a los cargos de elección popular, se debe separar del cargo y no será remunerado y la vigencia del mismo está condicionada a que sea anterior a la postulación y que la postulación no se tendrá como hecha su el funcionario reasume el cargo en el transcurso de la campaña o elección, esto no ocurre en la ley electoral que no menciona alguna al respecto, de si los funcionarios seguirán recibiendo sus sueldo, o si la postulación se mantiene si retoma el cargo por el cual solicitó el permiso.

De la Campaña Electoral

Total discrecionalidad del C.N.E en el desarrollo del artículo 72 cuando deja que sea este organismo quien determine los lapsos en que se desarrollará la campaña electoral, esta acción electoral debe estar orientada a favor de cada candidato, como se regulará en contra, se puede decir que se estaría institucionalizando la llamada campaña sucia, no se regula como se establecerá los lapsos, ni cuánto durará la campaña electoral, en cuanto a las propagandas en los medios de comunicación el principio que debe regir es de imparcialidad, pero como cumplir con la difusión equitativa si los medios de comunicación tanto públicos como privados excluyen de sus transmisiones a los candidatos opuestos a sus tendencias.
Los medios de comunicación no podrán efectuar por cuenta propia, ningún tipo de difusión de propaganda tendiente a apoyar a alguna candidatura ni a estimular o desestimular el voto, que criterios se utilizan para tal valoración, los programas de entrevista o de opinión, es posible que envista de esta regulación sean suspendidos estos programas durante esta época de campaña electoral.
Caso contrario decidió establecer el legislador en la L.O.S.P.P. en su artículo 199 donde se fijaba que el Consejo Nacional Electoral permitiera que las organizaciones políticas efectuaran la campaña electoral con 7 meses de anticipación para elegir sus candidatos internamente, pero los candidatos tendrán al menos 4 meses para realizar su campaña electoral antes del desarrollo de las elecciones.
Respecto al financiamiento la norma establece el termino podrá financiar total o parcialmente el Consejo Nacional Electoral la campaña electoral, será uniforme para todas los actores, o bien, el C.N.E. podrá financiar totalmente a algunos actores y a otros parcialmente, quien valora este baremo, inclusive, el termino podrá abre la expectativa de que no financiara las campañas electorales, no se determina la proporcionalidad acorde a los votos obtenidos, será solo partidos nacionales o todos los partidos incluyendo los regionales.

Del Centro de Votación

La redacción de la norma en su artículo 106º resulta un poco ambigua si sabemos que los centros de votación funcionaran en dependencias publicas, privadas a que se refiere la norma cuando dice a cualquier otra que establezca el C.N.E, será que se abrirá un centro de votación en la casa de un consejo comunal por ejemplo, la norma contempla que las comunidades organizadas (consejos comunales) puedan solicitar la creación de centros de votación, esto se presta a malas interpretaciones ya que como es conocido desde hace unos años el fiscal del Consejo Nacional Electoral para la cedulación ya no existe para llevar un mejor control de los ciudadanos que son nacionalizados y cedulados, de igual forma establece la potestad del Consejo Nacional Electoral de determinar la hora de apertura y cierre de los centros de votación.
La ley del sufragio y participación política derogada en su artículo 158 establecía como hora de apertura las 5.30 am. Del día fijado para la celebración de las elecciones y deberán ser de forma ininterrumpida hasta las 4 pm la hora de cierre, eso si no existiré electores en cola, y se procederá a dar por terminado las votaciones.

De la Mesa de Votación

Cambia la conformación de la mesa electoral de dos a tres miembros no indica de qué lista van a ser seleccionados el Presidente, el Secretario y los tres Miembros, elimina a los docentes como presidentes de mesa, al igual que mantiene la exclusión como miembros de mesa a los estudiantes. La norma electoral aprobada en su artículo 116º se enuncian las funciones para los miembros de mesa, así como de la o del secretario, pero no se indica que los testigos de las organizaciones políticas si podrán estar presentes en el centro de votación, si tienen el derecho a formular observaciones, la mesa pierde autonomía para su cierre, los testigos electorales su función principal es la de observar todo el proceso y como se desarrollara dicho evento, estos testigos forman parte fundamental del proceso ya que da la debida credibilidad a lo ejecutado por el órgano electoral.
La las funciones de la Mesa de votación deben ser dictadas en un reglamento general electoral para así evitar que se tenga que dictar reglamentos especiales para cada uno de los procesos electorales como se ha venido haciendo desde 1998.

De la Prohibición de Celebraciones

La Labor del legislador parece irracional cuando contempla en el artículo 131 que el día anterior y posterior al acto de votación no se puede ir a un teatro, al cine, los partidos no pueden celebrar si hay una victoria, no se podría ir a clase, el Presidente por ejemplo no podría convocar a sus partidarios al balcón del pueblo, como lo ha hecho siempre a celebrar públicamente porque esta ley lo prohíbe.

Del Resguardo del Voto

En la mesa electoral con sistema automatizado el voto es electrónico y se emitirá cuando la electora o elector presione su opción, en el pasado, el elector selecciona su opción, luego valida marcando votar. El voto quedara depositado en la urna electrónica, no clarifica donde se resguardarán los comprobantes de voto, se establece la urna electrónica (pendrive) que es inauditable. Este artículo el 133 de la norma electoral está redactado en forma confusa no existe una “urna electrónica”, en todo caso debería decir que el voto queda grabado electrónicamente en la máquina de votación y que la boleta contentiva con la impresión del voto debe depositarse en la caja de resguardo.
La auditoria electoral garantizará la auditabilidad del sistema, debería indicarse que también se certifica la elaboración del Registro Electoral, así como la transmisión de datos en sus diferentes modalidades, No toma en cuenta, ninguno de los avances obtenidos en los procesos electorales inmediatamente anteriores dejando a discrecionalidad del C.N.E. si mantiene o no estos adelantos que tanto para un grupo u otro es beneficioso ya que le da garantía del proceso.

Del Acto de Escrutinio

El escrutinio se puede considerar como el medio para determinar el resultado de las elecciones, pero sin embargo no solamente se incluye un simple recuento de votos emitidos que sin duda es el recuento más importante, sino también el referido al número de electores que votó en cada tarjeta, y el número de los votos emitidos a favor de cada uno de los partidos o candidatos, el escrutinio constituye la fase final del proceso electoral, con la cual se concluye un complejo conjunto de actividades interrelacionadas.
En el artículo 141 de la ley de procesos electorales contempla que el escrutinio será automatizado y que eventualmente sería manual, si el escrutinio es automatizado, como se contabiliza y emiten los resultados, esto es propio de la maquina, pero de esta forma de que serviría la auditoría de las cajas de resguardo de los votos emitidos por la maquina, o será que estos quedaran sin efecto, esto no estaría garantizando la transparencia de las actas escrutadas.
Sin embargo la ley del sufragio en su artículo 168 contempla que el Consejo Nacional Electoral deberá establecer las condiciones para realizar el escrutinio con por lo menos 6 meses de anticipación y que cualquier sistema de escrutinio que se adopte será auditado y auditable. El proceso electoral posee dos fases: la auditoria electoral y la verificación ciudadana así lo establece el artículo 159 de la LOPE, pero el proceso electoral propiamente dicho, esta constituido por una serie de actos, que comienzan con la convocatoria y culminan con la proclamación.
El acto de escrutinio es publico así lo establece el artículo 140 de la ley electoral y las o los miembros de la mesa electoral permitirán la presencia de electores y testigos electorales, sin mas limitaciones que las derivadas del espacio físico del local. Es en este articulo donde se habla de que los testigos que pudiera ser que no estén presentes en este acto, ya que en el tratamiento de los artículos anteriores no se les da ninguna función.

De la Repetición de las Elecciones

Se desprende de la norma electoral vigente en su artículo 170º que será declarada por el CNE y bajo un procedimiento que no se determina cual, que este podrá repetir las elecciones con las mismas características de las anuladas, considerando esto que debería ser una facultad exclusiva de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, llama la atención que no se estaría cumpliendo con el principio constitucional de la separación de los poderes, implica esto que la máxima autoridad es el Consejo Nacional Electoral y luego la Sala Electoral, pudiera inferirse que el CNE regula o controla al TSJ, pareciera que se está estableciendo una supremacía de la sede administrativa (CNE) sobre la sede judicial (TSJ).
Una vez realizado el estudio que el legislador venezolano quiso estampar en la Ley Orgánica de Procesos Electorales y de sistematizar los artículos que pueden afectar el principio de la representación proporcional de las minorías se logró determinar una carencia de técnica legislativa por parte del legislador venezolano, los artículos analizados se evidencia que se le deja al Consejo Nacional Electoral una discrecionalidad amplia para que sea este quien culmine la labor del legislador mediante la reglamentación de las distintas fases del proceso electoral, al mismo tiempo deja abierta la posibilidad de que sea el órgano electoral quien determine si se repite o no una elección cuando por jerarquía constitucional esta debería ser una potestad de la Sala Electoral.

jueves, 26 de febrero de 2009